CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en ese sentido, el mencionado decreto plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas respecto de determinados regímenes, a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.
Que en consonancia con lo antedicho y a efectos de disminuir los trámites a realizar, el Decreto N° 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016 dispuso el deber de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, de intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.
Que mediante el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado.
Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 estableció las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, esta Administración Federal, de manera conjunta con el Ministerio de Agroindustria, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE), se encuentra abocada a la unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agrícola de producción de granos y semillas.
Que en consecuencia, corresponde transitoriamente disponer la suspensión de toda acción tendiente a suspender o excluir a responsables del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” y del “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.
Por ello,